El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración, debe decidir ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación (LEF art.34).
Estas hojas constituyen los límites máximos y mínimos en que puede moverse el Jurado y, en su caso, los Tribunales de lo contencioso cuando revisen sus acuerdos.
La vinculación lo es a la cantidad global solicitada y, en su caso, a las partidas individualizadas de los justiprecios reclamados; pero no puede afectar a los elementos de cálculo de esas cantidades. En este sentido, no afecta en el suelo urbanizado la determinación del aprovechamiento para calcular el valor de repercusión y, con él, la cantidad reclamada por el propietario de los terrenos expropiados.
Cuando un perito de designación judicial fija un aprovechamiento mayor que el propuesto por el técnico del Jurado de Expropiación en que se ha fundado la hoja de aprecio, puede rechazarse su propuesta solo si la propuesta de aquel supera los límites de la hoja de aprecio que son los únicos que vinculan al Tribunal que enjuicia una valoración, en último caso.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios