Los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida y son susceptibles de suspensión, modificación y revisión.
Los consejos insulares, por razones justificadas de interés público, previa audiencia al municipio o municipios afectados, pueden suspender la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico en todo su ámbito o en parte de éste, y acordar su modificación o revisión.
En el caso de suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento, el consejo insular correspondiente puede determinar, en el acuerdo adoptado, de forma simultánea, la aprobación inicial de unas normas provisionales de planeamiento que suplan el plan objeto de suspensión, hasta que no se apruebe su modificación o revisión.
Las normas provisionales deben incorporar una memoria-análisis en cuanto a los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente y ser objeto de información pública durante un plazo de 20 días hábiles.
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