La cuestión planteada se refiere a las condiciones que debe reunir el verificador del estado de información no financiera, y si éste podría ser el auditor de las cuentas anuales de la sociedad.
En el Código de Comercio se establece que la información incluida en el estado de información no financiera debe ser verificada por un prestador independiente de servicios de verificación (CCom art.49.6). Sin embargo, en la citada normativa no se hace ninguna otra mención o especificación sobre esta materia, ni acerca de quién se considera prestador independiente de servicios de verificación, ni sobre las condiciones o características que debe reunir las personas físicas o jurídicas para que pueda reconocérseles como tales. Tampoco se exige que sea realizado por el auditor de cuentas de la entidad, ni se prohíbe tal circunstancia.
Desde la perspectiva de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas (régimen de independencia) no parece existir, en principio, impedimento para que el auditor de las cuentas efectúe la verificación del estado de información no financiera, porque la información contenida en dicho estado a verificar consistiría en información semejante a la ya incluida en el informe de gestión, cuya verificación ya realiza el propio auditor en la auditoría de las cuentas anuales, sin que se considere que su independencia se vea afectada.
Por tanto, la citada verificación del estado de información no financiera, en principio, no afectaría por sí misma a la independencia del auditor de las cuentas anuales, sin perjuicio de que los honorarios percibidos por tal servicio de revisión deban tenerse en cuenta a los efectos de observar los límites establecidos en la LAC art.25 y 41.
Probablemente esta materia deba ser objeto de regulación mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, precisando y aclarando su efectiva aplicación práctica.
Por tanto, hasta que exista una regulación específica de todos los aspectos relativos a la citada verificación del estado de información no financiera, no existe impedimento desde el ámbito de la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para que dicha verificación sea efectuada por el auditor de las cuentas anuales de la entidad en cuestión.
Actualidad jurídica
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