Con motivo de la proliferación de venta entre particulares de objetos usados (segunda mano), a través de una página web, se ha presentado una consulta ante la DGT con el objeto de conocer si el vendedor en estos casos está obligado a repercutir IVA o, si por el contrario, la operación se encuentra sujeta a tributación por ITP y AJD.
La DGT ha concluido que este tipo de operaciones no se encuentran sujetas al IVA, dado que se requiere que fuesen realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad (LIVA art.4 y 5).
En consecuencia y, como se trata de operaciones realizadas entre personas que actúan como particulares, se han de considerar como transmisiones gravadas por ITP y AJD, modalidad TPO (LITP art.7). En cuanto a la forma de tributar, como en las ventas físicas de objetos de segunda mano, es el adquirente el que queda obligado, teniéndose que tomar como base imponible el valor real del objeto y como tipo de gravamen el que corresponda a la clase de bien que se transmite (siendo actualmente el tipo de gravamen fijado para la transmisión de bienes muebles el del 4%).
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