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Valores mobiliarios: liquidación de operaciones bursátiles

El RDL 9/2017 modifica la L 41/1999, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, en los siguientes aspectos:
a) Modificación del art.11, relativo a la «validez y firmeza de las órdenes de transferencia»: Se aclara en el apartado 1, segundo párrafo, que las órdenes de transferencia cursadas a un sistema por sus participantes no podrán ser revocadas por los participantes o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema».
Se modifica, de esta manera, la definición de firmeza e irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, que viene motivada por la necesidad de adaptar el sistema a los protocolos de funcionamiento de la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, a la que se incorporará el «depositario central de valores español» (Iberclear) en septiembre de 2017. Se trata, por tanto, de garantizar en la transición al nuevo modelo la plena seguridad jurídica de las operaciones que se realicen en dicha plataforma panaeuropea.
Cabe señalar que en 2012 Iberclear asumió una serie de compromisos con el Eurosistema con la firma del Acuerdo Marco de TARGET2-Securities, la plataforma paneuropea de liquidación de valores promovida por el Eurosistema como una iniciativa privada. Según lo acordado, Iberclear deberá migrar en la última ventana de migración, el 18-9-17. Esas responsabilidades que Iberclear asumió con la firma del Acuerdo Marco parten del supuesto de que la regulación española sustenta la migración y sus reglas son acordes tanto con la normativa europea como con el funcionamiento de la plataforma.
La finalidad fundamental de la firmeza de las órdenes es proteger a los sistemas de pagos frente al riesgo sistémico que se produciría si el incumplimiento de las obligaciones de un participante en el sistema provocase el incumplimiento en cascada de otros participantes. En materia concursal, la irrevocabilidad de las órdenes implica que, en caso de concurso del ordenante, la transferencia efectuada no pueda ser revocada o rescindida mediante el ejercicio de acciones de impugnación (LCon art.71.5.2), sin perjuicio de la responsabilidad de quienes hubieran actuado de forma contraria a derecho.
b) Modificación del art.14.1, relativo a los efectos sobre las garantías: Se añade un párrafo final que dispone que «Si un gestor de sistema hubiera constituido una garantía a favor de otro gestor de sistema en relación con un sistema interoperable, sus derechos respecto de las garantías por él constituidas no se verán afectados por los procedimientos de insolvencia incoados contra el operador de sistema que las haya recibido, gozando de un derecho absoluto de separación».
Con esta modificación del art.14.1 se adapta el ordenamiento español a lo previsto en el Rgto UE/648/2012 art.87, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, mediante la regulación de los efectos sobre las garantías constituidas a favor de los gestores o participantes de un sistema de pagos o de compensación y liquidación de valores en los procedimientos de insolvencia. Dicho Rgto ha modificado la Dir 98/26/CE art.9, lo que ha motivado, a su vez, la correspondiente modificación en este punto de la L 41/1999. Cabe señalar que el plazo de adaptación a este Reglamento finalizó el 17-8-14, el cual fue incumplido por España, lo que ha dado lugar a un procedimiento de infracción contra el Estado español.

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