El trabajador presta sus servicios como médico especialista en Medicina del Trabajo y como responsable de la prevención médica de la salud en el Servicio Vasco de Salud (SVS). En virtud de su segundo cargo, emite un informe que refleja el deteriorado estado de salud de médicos y enfermeros como consecuencia del sistema de turnos existente en el centro de trabajo, que les hace padecer una desincronización de sus ritmos biológicos, afectando a su salud, a su capacidad laboral y a sus relaciones personales. A pesar de que el riesgo es calificado como importante en la evaluación de riesgos y de varios apercibimientos de la Inspección de Trabajo, la dirección no solo no toma ninguna medida sino que comienza una situación de hostigamiento hacia el trabajador que le conduce a diversos periodos de IT por ansiedad y depresión.
Ante la situación descrita, el trabajador presenta una demanda en materia de incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y reclamación de daños y perjuicios, que es estimada en primera instancia y confirmada en suplicación.
Respecto al daño moral, valorado en primera instancia en 20.000 euros conforme a la LISOS, el TSJ lo incrementa en otros 12.000 euros. Se argumenta que la valoración conforme a la LISOS es un criterio perfectamente válido, pero que se debe tener en cuenta la existencia de otra condena reciente del SVS por hechos similares, circunstancia que no ha sido valorada en la instancia a efectos indemnizatorios, a pesar de estar acreditada. Y ello porque la indemnización ha de contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.183.2), aunque este extremo no esté contemplado entre los criterios de graduación de las sanciones de la LISOS (LISOS art.39).
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