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Valoración de la prueba para calificar a una mujer como víctima de violencia de género a efectos de pensión de viudedad

Una mujer, víctima de violencia de género y divorciada del causante sin pensión compensatoria a su favor, todo ello antes de la entrada en vigor de la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, solicita la pensión de viudedad en el año 2014.
La demanda es desestimada en la instancia por considerar que no queda probada la situación de violencia de género sufrida por la actora al tiempo de su separación matrimonial, en base a que:
1. Los informes emitidos por el Instituto Canario de la mujer, certificando que la actora había sido atendida en multitud de ocasiones por motivo de la incesante situación de violencia sufrida junto a sus dos hijas menores, durante su matrimonio con el causante, no fueron ratificados en el acto del juicio por la responsable que los suscribió en su momento.
2. Ninguna de las múltiples denuncias presentadas ante la Policía contra el causante derivaron en condena judicial.
3. Las hijas, que aparecían en muchas de las denuncias como testigos de la situación de violencia, no acudieron al juicio como testigos presenciales.
La demandante acude en suplicación al TSJ Canarias, que discrepa de dicha conclusión, señalando que, para resolver sobre el derecho de la actora a la pensión de viudedad bajo la modalidad víctima de violencia de género, es imprescindible impartir justicia y valorar la prueba con perspectiva de género, es decir, aplicando la norma con reconocimiento a la igualdad de los sexos para proteger a la víctima.
El TSJ Canarias aplica la más reciente doctrina del TS (TS 20-1-16, EDJ 2703) sobre el acceso a la pensión de viudedad de mujeres separadas o divorciadas que hayan sido víctimas de violencia de género, que hace una interpretación flexible de los medios de prueba, valorando los indicios existentes mediante un análisis no restrictivo o mecánico, sino contextual y sobre todo teniendo en cuenta las especiales dificultades de la víctimas de violencia a la hora de denunciar y probar su situación, dificultades que se multiplicaban mucho antes de la entrada en vigor de la LO 1/2004.
A tal efecto, el TS indica que para cumplir con la exigencia legal de acreditar la cualidad de víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en Derecho (LGSS/1994 art.174.2º, vigente al momento del hecho causante). En consecuencia son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía:
elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos;
elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja;
elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o divorcio.
En aplicación de los criterios expuestos, el TSJ Canarias considera que, con los indicios aportados, sí queda acreditada la condición de víctima de violencia de género de la solicitante y, en consecuencia, estima su recurso de suplicación y reconoce su derecho a percibir la pensión de viudedad.

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