A partir del 19-5-2016, y dando cumplimiento a la normativa europea que obliga a la igualdad de trato de los trabajadores fijos y temporales (Dir 1999/70/CE), tanto en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo como en los de promoción interna de la Administración de la Junta de Andalucía, para valorar la antigüedad, han de computarse los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino, de forma que se produzca una plena equiparación entre ambos tipos de personal.
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