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Entre las medidas urgentes para hacer frente al COVID-19, se ha acordado que desde el 14-3-2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020) y hasta el 30-4-2020 han quedado suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria (RDL 11/2020 disp.adic.9ª.2).Por ello, la AEAT aclara que los certificados de residencia fiscal emitidos por las Administraciones tributarias de otros países para que el pagador de rentas a contribuyentes del IRNR quede exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición que corresponda, no caducará hasta el 30-4-2020, entendiéndose prorrogados hasta dicha fecha. AEAT Nota 15-4-20NOTALa fuente de esta información es la página web de la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Avisos_importantes/Certificados_de_residencia_fiscal_emitidos_por_otras_Administraciones_tributarias.shtml .
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