Se plantea si la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD por la administración autonómica competente en un supuesto de transmisión de un inmueble a una entidad vinculada tiene validez a efectos del IS. Es decir, si debe primar el principio de estanqueidad o el de unicidad.
En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que debe primar el principio de unicidad, y que por tanto es válida la valoración efectuada a efectos del ITP y AJD en el IS, en base a la siguiente argumentación:
– tanto la normativa del IS en los supuestos de operaciones vinculadas (LIS art.16), como la del ITP y AJD relativa a las facultades de la Administración (LITP art.46.1), establecen una valoración a valor de mercado o real; y
– es razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto al IS y el ITP y AJD a las demás Administraciones competentes, sobre todo si se trata de impuestos estatales, aunque el segundo esté cedido a las Comunidades Autónomas, ya que estas actúan como delegadas para la gestión, inspección y valoración del tributo cedido, de modo que el criterio de personalidad jurídica única, utilizado frecuentemente para defender el principio de unicidad, puede ser sustituido por el de delegación legal de funciones, con todas sus consecuencias.
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