Desde el punto de vista de las infraestructuras y equipamientos, los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos en el Registro de Turismo de Aragón antes de 6-8-2018 pueden mantener su categoría en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su inscripción. Sin embargo, la prestación de nuevos servicios deben prestarse por los establecimientos desde la fecha indicada.
Para la realización de obras de remodelación o ampliación de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios si su objeto es la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, se debe comunicar tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del departamento competente en materia de turismo, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras.
Para el resto de las obras de modificación de los establecimientos, basta con la comunicación de tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del departamento competente en materia de turismo.
Las declaraciones responsables en materia de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios se sujetan a lo dispuesto en LPAC o norma que la sustituya. Antes de 6-8-2018 les es de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas.
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