La ordenación territorial de los recursos turísticos en Baleares tiene que hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la ley, en las normas de ordenación del territorio y de vivienda y los instrumentos de planeamiento aplicable.
Se considera zona apta para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial aquella en que, motivadamente, con las medidas correctoras que se puedan establecer y cumpliendo las previsiones legalmente establecidas en materia de vivienda, la Administración competente para llevar a cabo la zonificación, considere que resulta compatible con el uso ordinario de vivienda que las caracteriza.
Si lo considera conveniente, la Administración para llevar a cabo la zonificación puede solicitar informe a las consejerías competentes en las materias afectadas.
Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística, de vivienda o ambiental pueden imponer las condiciones que consideren oportunas para comercializar turísticamente estancias en viviendas de uso residencial.
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