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Turismo. Baleares

Con la finalidad de impulsar, urgentemente, la actividad económica de las Islas Baleares, mediante la aplicación de medidas de carácter turístico, medio ambiental, de energía y de ordenación del territorio para potenciar la desestacionalización de la oferta turística, el fomento de la calidad y la mejora general del ámbito de las zonas turísticas se aprueban las siguientes modificaciones normativas:
1.- Las Administraciones públicas que a 7-12-2014 no hayan realizado las correspondientes adaptaciones de los planes territoriales insulares (PTI) a la L Baleares 8/2012, o no hayan aprobado los planes de desarrollo turístico, no pueden acceder a las medidas de fomento que promueva el Govern de las Islas Baleares, destinadas a la mejora y modernización de los productos y recursos turísticos. Esto mismo ocurre en el caso de que no hayan iniciado formalmente la planificación de las actuaciones previstas en L Baleares 8/2012 art.76.
2.- Las instrucciones y recomendaciones técnicas previstas en Dir 2000/60/CE y en el Reglamento de planificación hidrológica son aplicables a la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares, entre tanto no dicte una normativa autonómica que regule estas instrucciones y recomendaciones técnicas.
3.- Excepcionalmente, y sin perjuicio del deber de contribuir con lo que resulte de la justa distribución de las cargas y beneficios derivados del planeamiento, la ubicación de un establecimiento turístico dentro de un polígono de gestión o unidad de actuación, en suelo urbano, pendiente de gestión y ejecución que tenga por finalidad la compleción o mejora de los servicios urbanísticos, no impide la concesión de la correspondiente licencia municipal de obras (L Baleares 8/2012 disp.adic.4ª).
Esto queda condicionado al hecho de que el establecimiento turístico tenga conexión a la red de alcantarillado, o acredite, mediante informe previo, preceptivo y vinculante de la Administración autonómica ambiental competente, que el mismo dispone, de una depuradora o sistema de evacuación de aguas residuales debidamente homologadas, y con capacidad para asumir el flujo derivado del aumento de edificabilidad de dicho establecimiento, así como, en su caso, del aumento de las unidades del alojamiento y/o el número de plazas.
4.- En relación con el Centro Internacional de Tenis Rafael Nadal, se establece que previa solicitud de los promotores le corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la autorización de primera ocupación y utilización de las edificaciones e instalaciones autorizadas, que ha de otorgarse una vez comprobado el ajuste de las obras a los proyectos autorizados. Esta autorización exige declaración responsable de los promotores y técnicos relativa al cumplimiento de la normativa sectorial que resulte de aplicación. La propuesta de resolución debe ser remitida al Ayuntamiento de Manacor para que emita un informe dentro del ámbito de sus competencias. La resolución se notifica a los promotores y al ayuntamiento.
Una vez acreditada la finalización de las obras corresponde al ayuntamiento de Manacor la ejecución de los actos de intervención administrativa, inspección, control y sanción en el ámbito del Master Plan (L Baleares 2/2014).
5.- Se declara el interés general (L Baleares 6/1997) y, en consecuencia, se califica como sistema general sanitario público el ámbito delimitado en el anexo del presente Decreto ley. Asimismo, se declara expresamente la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos. El sistema general ha de ordenarse mediante un plan especial, que ha de definir los grandes ámbitos de la ordenación y sus alteraciones, así como los instrumentos para su desarrollo y ejecución. El plan especial debe formularse por el Ayuntamiento de Palma y tramitarse conforme a lo establecido en la normativa urbanística. Su formulación, revisión o modificación ha de someterse, en todo caso, al trámite ambiental que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
Con carácter general la tipología de las edificaciones debe estar aislada, y tener un número máximo de 6 plantas con unas alturas máxima y total que no podrán superar los 25 y 27 metros respectivamente. La edificabilidad máxima será de 0,90 m² de techo edificado por cada m² de suelo y la ocupación máxima de las edificaciones no podrá superar en ningún caso el 50% de la superficie de la parcela, sin perjuicio del cumplimiento de las normativas sectoriales y de protección del patrimonio vigentes.
Las separaciones de las edificaciones a los límites de la parcela no podrán ser inferiores a 5 m y una tercera parte de la altura máxima del edificio.
Tiene que preverse una reserva de 2 plazas de aparcamiento por cada cama de hospitalización.
El plan especial puede añadir las determinaciones urbanísticas que considere oportunas dentro del marco de sus competencias.
La ejecución de obras y la implantación de actividades, así como las edificaciones existentes, quedan exentas de los actos de control previo municipal (L Baleares 20/2006 art.179; LBRL art.84.1.b)).

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