Una entidad que realiza de manera accesoria cursos de formación a distancia, regala a los alumnos obsequios de escaso valor para su promoción. Se plantea si el gasto derivado de la adquisición de estos obsequios debe incluirse dentro del límite del 1% del importe de la cifra de negocios del período impositivo previsto en la normativa del IS (LIS art.15.e).
En este sentido, aunque la normativa del IS considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades, establece la exclusión de estos conceptos, entre otros, para los gastos de atenciones a clientes o proveedores y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. No obstante, la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Dado que los gastos derivados de la entrega de obsequios de escaso valor (relojes, material de enfermería, teléfonos móviles, etc.) se realiza para la promoción de la venta de cursos, no pueden considerarse atenciones a clientes, y por tanto no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
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