Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tributación en el IPS de un seguro de asistencia en viajes

Una sucursal de una entidad aseguradora no residente que opera en España esencialmente en la comercialización de seguros de asistencia en viajes con diferentes coberturas, desea conocer la posibilidad de aplicar la exención prevista para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros (L 13/1996 art.12.5.1.g) a los seguros de asistencia en viaje que comercializa en España, cuando los mismos se refieran exclusivamente a viajes internacionales.
A efectos del IPS, se entiende por transporte internacional el definido en la normativa reguladora del IVA, si bien no se considera transporte internacional el que se realice entre el territorio peninsular español e islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta o Melilla (L 13/1996 art.12.5.2).
De las definiciones contenidas en la normativa del IVA sobre navegación marítima y aérea internacional y sobre los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea (LIVA art.22.uno, cuatro y trece), se puede deducir que el transporte internacional es el que discurre entre un punto, puerto o aeropuerto situados en el ámbito de aplicación del IVA y otros lugares localizados en países extranjeros, sean estos países terceros o Estados miembros de la UE.
Por tanto, hay que analizar cuándo se considera que las operaciones de seguro están relacionadas con dicho transporte internacional, lo que exige un análisis caso por caso.
El denominador común de las operaciones de seguro a las que se aplica la exención es la existencia de una relación directa, exclusiva y no incidental con el transporte internacional de mercancías o viajeros y que las contingencias cubiertas sean susceptibles de producirse en el transcurso del mismo.
Por lo que se refiere a los contratos de seguro objeto de análisis, el objeto del seguro es poner una ayuda a disposición del asegurado, cuando este se encuentre en dificultades durante desplazamientos o ausencias de su domicilio o lugar de residencia habitual, a consecuencia de un suceso fortuito, en los casos y condiciones previstas en el contrato.
No están amparadas por la exención antes mencionada:
– las garantías que tienen por objeto la cobertura de anulación del viaje y la cobertura del cambio de vuelo porque las causas de anulación cubiertas se producirían antes del inicio del transporte internacional;
– la garantía de indemnización por interrupción de estancias, al no concurrir las circunstancias de relación directa, exclusiva y no incidental con el transporte internacional y producción de las causas en el transcurso del mismo. En dicha garantía la aseguradora garantiza el pago de una indemnización, en función de los días pendientes de disfrutar, en caso de que el asegurado deba interrumpir su estancia en un apartamento u hotel por alguna de las causas garantizadas.
Las garantías de asistencia y repatriación sólo están amparadas por la exención en la medida que las causas cubiertas sucedan en el transcurso del transporte internacional y guarden una relación directa, exclusiva y no incidental con el mismo. En consecuencia, no están amparadas por la exención, dentro de las citadas garantías, aquellas causas cuyo riesgo podría ser objeto de cobertura con independencia de la existencia de tal transporte internacional de viajeros.
En relación con las restantes coberturas, la garantía de equipajes y la garantía de accidente en viaje, estarían incluidas en el ámbito de la exención cuando los siniestros susceptibles de garantía se produzcan durante el transporte internacional de viajeros.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).