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Tributación en el IIVTNU de los inmuebles transmitidos con ocasión de un contrato de arrendamiento financiero (RF 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

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La cuestión objeto de análisis es, si en las operaciones de transmisión de la propiedad derivada de arrendamiento financiero de inmuebles, es posible apreciar un incremento de valor y, consecuentemente, la existencia de hecho imponible en el Impuesto o, por el contrario, como sostiene la entidad financiera recurrida, en estos casos, el valor del bien (inmueble) objeto del contrato permanece siempre invariable.El devengo del IIVTNU se produce en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, esto es, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra. En estos términos se ha pronunciado la DGT CV 20-3-19V0590-19.En el ámbito de una operación de arrendamiento financiero debe tenerse en cuenta que: 1. Si en el contrato de arrendamiento financiero se produce la transmisión del inmueble cuando se ejercita la opción de compra, la inexistencia de hecho imponible en este tipo de transmisiones habría requerido que estuviera legalmente prevista, lo que no ocurre.2. Corresponde al sujeto pasivo probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la LGT (TS 9-7-19, EDJ 513434).3. Lo que grava el IIVTNU no es la transmisión patrimonial en sí misma, sino el incremento de valor que el terreno experimenta, puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión patrimonial en cuestión (LHL art.104.1), por lo que para determinar si existe o no incremento, no debe atenderse al precio, sino al valor del terreno. Corresponde a la entidad recurrida -sujeto pasivo del impuesto- acreditar que la transmisión onerosa de la propiedad de los terrenos no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor, siendo ello requisito necesario, para la inaplicabilidad de la LHL art.107.1 y 107.2.a) (TS 9-7-19, EDJ 513434), y no limitarse a negar la posibilidad de existencia de un incremento de valor del terreno en las operaciones de arrendamiento financiero aduciendo que, en estos casos, el valor del bien inmueble objeto del contrato siempre permanece invariable, por definición. Esta alegación no puede ser admitida dado que en los contratos de arrendamiento financiero la materialización del incremento de valor del terreno, se ha de obtener por una vía distinta de la fijación del precio del terreno en el contrato de arrendamiento financiero.En consecuencia, el Tribunal concluye que es posible la existencia de un incremento de valor del terreno en las operaciones de arrendamiento financiero si bien, existe o no sujeción al tributo, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso, lo que determina que no puedan establecerse parámetros generales, sino que habrá que examinar caso por caso a fin de determinar si se ha producido el hecho imponible del Impuesto, correspondiendo al sujeto pasivo probar la inexistencia de una plusvalía real conforme a las normas generales sobre la carga de la prueba previstas en la LGT.TS 21-6-21, EDJ 618738

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