Un particular adquiere un bono con cupón corrido a una entidad financiera. Se consulta sobre la sujeción del cobro del cupón al IVA.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Dentro de la operaciones financieras exentas del impuesto se encuentran las relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago (LIVA art.20.uno.18.a).
No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
También se encuentran exentos los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores al art.20.uno.18.k de la LIVA, con ciertas excepciones.
La emisión de un bono es una operación financiera por la que una entidad capta recursos financieros en un horizonte temporal a cambio del pago de un interés. Dicha operación tiene una eminente naturaleza financiera por lo que tanto la emisión como el reembolso del principal o el cobro del cupón son operaciones sujetas y exentas del Impuesto.
Es criterio de la DGT en relación con las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago, la exención para los servicios de pago de obligaciones inherentes a la emisión de títulos valores, incluidos los cheques y los cupones.
La exención de estos servicios de pago debe entenderse sin perjuicio de la incidencia en otros tributos como el IRPF y su sistema de retenciones y pagos a cuenta.
Actualidad jurídica
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