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Tributación de las comunidades de gastos

Una entidad está compuesta por seis socios personas físicas que ejercen la actividad de abogado de forma autónoma; cada uno presta sus servicios profesionales independientemente y factura a sus clientes en nombre propio. La entidad actúa como una «comunidad de gastos», pero se constituyó como sociedad civil mediante contrato privado con el único objeto de distribuir, según la participación de cada socio, los gastos derivados del uso del local y de los servicios que comparten.
Las facturas de estos gastos comunes se reciben a nombre de la sociedad y es la propia sociedad la que emite las nóminas del personal de administración y presenta los modelos de impuestos (retenciones e IVA). Los gastos se financian mediante la aportación proporcional de cada socio a la cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad. Posteriormente, la sociedad emite una factura a nombre de cada socio por los gastos que le han correspondido. La sociedad está dada de alta en el epígrafe 8499 de la sección 1ª del IAE «otros servicios independientes NCOP».
Se plantea si la actividad desarrollada tiene carácter mercantil y si debe tributar como contribuyente del IS.
En este sentido, se consideran contribuyentes del IS, entre otros, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, que tengan su residencia en territorio español (LIS art.7.1.a).
Al respecto, la DGT reitera su criterio de que en el ámbito tributario, la sociedad civil tiene la consideración de contribuyente si se ha manifestado como tal ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, ya que se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorga personalidad jurídica. En el caso concreto la entidad goza de personalidad jurídica a efectos del IS, ya que tiene un NIF, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución.
En relación con el objeto mercantil se considera como tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil, por lo que quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil. En el caso concreto la actividad desarrollada es la de gestión de los gastos comunes derivados de un despacho de abogados que ejercen su actividad profesional de forma autónoma, que no está excluida del ámbito mercantil.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la entidad tiene la consideración de contribuyente del IS.

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