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Tributación de la obra benéfico-social de las fundaciones bancarias

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se establecen las siguientes novedades:

– El tratamiento en el IS de las cantidades que las cajas de ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales y la aplicación de las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro, se extiende a las fundaciones bancarias.
– La dotación a la obra benéfico-social realizada por las fundaciones bancarias puede reducir la base imponible de las entidades de crédito en las que participen, en la proporción que los dividendos percibidos de las citadas entidades representen respecto de los ingresos totales de las fundaciones bancarias, hasta el límite máximo de los citados dividendos. Para ello, la fundación bancaria debe comunicar a la entidad de crédito que hubiera satisfecho los dividendos el importe de la reducción así calculada y la no aplicación de dicha cantidad como partida fiscalmente deducible en su declaración del IS.
Si no se aplica el importe a los fines de su obra benéfico-social, la fundación bancaria debe comunicar el incumplimiento de la referida finalidad a la entidad de crédito, al objeto de que esta regularice las cantidades indebidamente deducidas en los términos establecidos en la normativa del IS.

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