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Tributación de la creación de la entidad ADIF-Alta Velocidad

Con efectos 31-12-2013 se prevé la creación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público, a través de la escisión de ramas de actividad de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
A las transmisiones, actos u operaciones de mutación patrimonial, afectación, adscripción y atribución de administración consecuencia de su creación les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales del IS (3750 s. Memento Fiscal 2013).

NOTA
En relación con la tributación en el ITP y AJD y los aranceles u honorarios de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles, ver 7320 Memento Fiscal 2013.

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