Una SRL profesional adopta un acuerdo de traslado del domicilio social en junta universal, por unanimidad, y en acta firmada, leída y aprobada por todos los socios.
La registradora mercantil suspende la inscripción del acuerdo porque, a su juicio, al ser una sociedad profesional, hay que seguir el tracto de dichos socios y por ello debe expresarse en la certificación la identidad de todos los socios asistentes a la junta, necesario para calificar si los referidos socios son los mismos que constan inscritos en el Registro.
La DGRN revoca la calificación de la registradora, y recuerda que, de acuerdo a la legislación vigente (RRM art.97 y 112), para que los acuerdos adoptados en junta universal puedan ser objeto de inscripción en el RM, basta con que en la certificación (o la escritura o acta notarial) se consigne tal carácter y que en el acta figure el nombre y la firma de todos los asistentes a la misma.
Teniendo en cuenta que en el presente caso todos estos requisitos han quedado cumplidos, la DGRN concluye diciendo que, a falta de norma que lo imponga, la registradora no puede exigir que además se exprese la identidad de todos los socios asistentes a la junta para calificar si son los mismos que constan inscritos en el Registro. El hecho de que se trate de una sociedad profesional no cambia nada, pues su regulación ya exige que cualquier modificación del contrato, incluido el cambio de socios, conste en escritura pública y se inscriba en el Registro (L 2/2007 art.8.3).
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