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Transporte y movilidad. Asturias

La ley tiene por objeto regular los transportes y las actividades auxiliares y complementarias y la promoción de una movilidad universalmente accesible, segura, asequible y que utilice, preferentemente, modos de transporte sostenible.
Dentro del ámbito urbanístico y de ordenación territorial los principios básicos de seguridad, minimización de los costes sociales y sostenibilidad y uso racional del territorio, se establecen los siguientes objetivos de la política de transporte y movilidad:
– garantizar el derecho del ciudadano a la accesibilidad universal;
– mejorar la calidad ambiental y la salud de la población reduciendo la contaminación ambiental y mitigar el cambio climático;
– integrar las políticas de desarrollo urbano y económico y las políticas de movilidad, derribar las barreras en los medios de transporte; Y
– desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo, e interrelación de los instrumentos de planificación urbanística y/o territorial, con los instrumentos de movilidad;
Dentro del ámbito concreto del planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio, la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático el transporte y la movilidad han de satisfacer los siguientes objetivos:
• Incorporar el transporte público de viajeros y las necesidades para el desplazamiento seguro a pie o en bicicleta en la planificación del uso del suelo, garantizando su integración en el planeamiento territorial y urbanístico.
• Disminuir la congestión de vehículos introduciendo en el planeamiento urbanístico unas condiciones mínimas de accesibilidad a los núcleos urbanos y al centro de las ciudades que disuadan del uso poco racional del vehículo privado motorizado.
• Disponer de aparcamientos disuasorios para vehículos privados motorizados en los accesos a las ciudades y en la proximidad de estaciones de transporte, para evitar su uso indiscriminado hasta el centro.
• Impulsar el uso de aquellos combustibles alternativos que resulten más eficientes para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y sean más seguros para la salud de las personas.
• Promover la intermodalidad del Transporte de mercancías, dotando a los ejes económicos básicos de las infraestructuras necesarias a tal fin.
• Desarrollar y poner en práctica políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movilidad sostenible.
• Desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo e interrelación de los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial con los instrumentos de movilidad, conducente a una total interdependencia entre unos y otros cuerpos normativos.
En todo caso los medios de transporte deben cumplir las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente; entre ellas las que regulen las condiciones de suelos.
Los ámbitos de actuación son:

Área metropolitana central de Asturias
Debe exigirse, en pro del interés metropolitano, la cooperación y coordinación del transporte público garantizando la mayor racionalidad en el uso del suelo y la ordenación territorial.
Áreas oriental y occidental de Asturias
Exige una actuación conjunta y coordinada entre las diferentes Administraciones públicas que garantice la cobertura del transporte público.
Red de espacios naturales protegidos y resto de áreas pertenecientes al Patrimonio Natural de Asturias
Territorios en los que deben potenciarse los sistemas de transporte público para visitantes en los períodos de máxima afluencia, compatibilizando la adecuada protección de sus valores ambientales.

Los instrumentos de planificación del transporte y la movilidad diferencian entre:
– estrategia de movilidad sostenible del Principado de Asturias;
– planes supramunicipales de movilidad sostenible;
– planes de movilidad urbana sostenible; y
– estudios de evaluación de la movilidad generada.
Todos ellos han de tener en cuenta el transporte adaptado a personas con movilidad reducida y, en concreto, se debe velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y supresión de barreras. Además, disponer la necesidad de elaborar un estudio del impacto que comporta la creación, modificación o adaptación de una infraestructura o un servicio de transporte y, en concreto, hacer una valoración de las posibles afectaciones medioambientales y de los costes externos y un análisis de funcionalidad que garantice la eficacia, economía y seguridad del sistema.
Los planes supramunicipales de movilidad sostenible y los de movilidad urbana sostenible han de someterse a evaluación ambiental estratégica y, por último, los estudios de evaluación de la movilidad generada han de quedar sujetos a lo dispuesto al respecto del instrumento urbanístico en el que se integren.
1. Estrategia de movilidad sostenible. Determina las políticas rectoras básicas y tiene carácter vinculante para el resto de instrumentos de planificación de la movilidad sostenible en el Principado de Asturias, y una vigencia indefinida, si bien debe revisarse al menos cada 6 años.
Ha de ser objeto de desarrollo a través de estrategias sectoriales en las que se determinen políticas relativas a aspectos sustantivos concretos para los diferentes medios de transporte o infraestructuras de movilidad, tanto en el caso del transporte de personas como en el de mercancías.
2. Planes supramunicipales de movilidad sostenible. Su objeto es el desarrollo territorializado de las determinaciones previstas en esta norma y en la estrategia de movilidad sostenible del Principado, así como en sus posibles desarrollos sectoriales.
Sus ámbitos territoriales han de definirse en la Estrategia de movilidad sostenible, sin perjuicio de lo cual, la presente disposición define el ámbito de uno de los que se puede delimitar, que es el concerniente al área metropolitana central de Asturias.
Estos planes tienen la consideración de programas de actuación territorial y son preceptivos los informes previos del Consejo de movilidad y del Consorcio de transportes de Asturias.
3. El plan de movilidad sostenible del área metropolitana central de Asturias es el instrumento de planificación de las principales líneas de actuación en materia de movilidad sostenible en el área metropolitana central y es el documento de referencia para guiar la acción pública y privada en materia de movilidad hacia un modelo que favorezca la intermodalidad, sea más eficiente, respetuoso con el medio ambiente y aproveche más racionalmente los recursos existentes, territorial y socialmente.
Entre sus objetivos destaca la obligación de plantear la planificación urbanística con criterios de accesibilidad, y teniendo en cuenta la movilidad generada por los distintos centros y áreas de actividad, estableciendo una relación entre el proceso de planificación del suelo, tanto en los nuevos desarrollos urbanísticos como en los ámbitos consolidados, y la oferta de transporte público y de otros modos de transporte sostenibles.
Ha de elaborarse en el plazo máximo de 1 año contado desde 24-12-2018 para el ámbito al que haya de extenderse el Área Metropolitana Central de Asturias.
Por otra parte, en el plazo máximo de 2 años contado desde 24-12-2018 el Consejo de Gobierno ha de aprobar el plan de movilidad sostenible del área metropolitana de Asturias. En ese mismo plazo han de aprobarse los planes de movilidad urbana sostenible; los concejos que dispongan de un plan de movilidad urbana sostenible, con independencia de la obligación de realizarlo tienen un plazo de 2 años desde la aprobación del plan de movilidad del área metropolitana de Asturias para coordinarlo en sus objetivos y actuaciones generales.
3. Los estudios de evaluación de la movilidad generada evalúan el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viarios y de los sistemas de transporte, abarcando los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos con bicicleta o a pie. También valoran la viabilidad de las medidas propuestas en el propio estudio para gestionar de forma sostenible la nueva movilidad y, especialmente, las fórmulas de participación del promotor para colaborar en la solución de los problemas derivados de esta nueva movilidad generada.
Estos estudios han de incluirse como documento independiente en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes: planes territoriales especiales, planes generales de ordenación y sus revisiones o modificaciones, que comporten una nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable, planes especiales, planes parciales y estudios de implantación cuando prevean:
– nuevos crecimientos residenciales de más de 250 viviendas;
– nuevas zonas de oficinas de más de 10.000 m2 de superficie construida y/o edificios, centros de trabajo y complejos de naturaleza análoga donde trabajen más de 500 personas;
– implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales y complejos comerciales o centros terciarios de comercio, ocio, hostelería y servicios de acuerdo con el D Asturias 119/2010;
– implantación o ampliación de polígonos industriales, grandes industrias o plataformas logísticas de distribución de mercancías;
– implantación o ampliación de zonas de actividad mineras;
– implantación o ampliación de usos dotacionales lúdicos, culturales, deportivos o religiosos, con un aforo superior a 2000 personas;
– implantación o ampliación de usos dotacionales sanitarios, hoteleros, residencias geriátricas o estudiantiles y similares con una capacidad superior a 200 camas;
– implantación o ampliación de centros educativos con capacidad para más de 1000 alumnos;
– otras implantaciones que pueden generar de forma recurrente un número igual o superior a 3000 viajes al día.
Para la evaluación de los planes de movilidad sostenible y para el análisis de losefectos que estos pueden producir en su aplicación hay que tener en cuenta los indicadores de movilidad, los informes de seguimiento, el estudio de viabilidad y el estudio de evaluación estratégica ambiental.
El contenido de los instrumentos de planificación del transporte y las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico vigente en su ámbito espacial de aplicación han de resultar coherentes y complementarios, evitando contradicciones y potenciando su efecto conjunto.

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