Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Transmisión por tramos de la participación en una entidad

Una entidad que tiene una participación del 5,1% de una entidad cotizada, que ha mantenido durante más de un año de forma ininterrumpida, pretende transmitirla mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones. Asimismo, para mantener los derechos políticos sobre un 2,5% de la entidad participada, compraría dicho porcentaje en el mismo ejercicio de transmisión a través de varias compras de pequeños paquetes de acciones.
Entre otras cuestiones se plantea si puede aplicar la deducción por doble imposición interna de plusvalías.
En este sentido la normativa del IS permite aplicar una deducción en cuota por la parte de la plusvalía obtenida en la transmisión de participaciones que se corresponda con reservas expresas de la sociedad participada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

– la entidad participada debe ser residente en territorio español y, además, estar sujeta al tipo general de gravamen o al tipo del 35%. Si la sociedad participada tributa al 25%, también resulta de aplicación, debiéndose utilizar este porcentaje para el cálculo de la deducción;
– el porcentaje de participación poseído, directo o indirecto, debe ser igual o superior al 5%;
– ese porcentaje debe haberse poseído de manera ininterrumpida durante todo el año anterior al día en que se transmita la participación.

Así, uno de los requisitos es que el porcentaje de participación antes de la transmisión sea al menos del 5%, y que se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmita la participación.
En el caso concreto, al realizarse la transmisión mediante sucesivas ventas de paquetes de acciones, si después de una de las transmisiones el porcentaje de participación es inferior al 5%, la deducción no puede aplicarse respecto de las rentas generadas en las siguientes transmisiones, ya que el porcentaje de participación debe cumplirse en todas y cada una de las transmisiones, con independencia de que las mismas se realicen en un mismo período impositivo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).