1
Un contribuyente, de 62 años, es propietario al 50% de una vivienda habitual que adquirió junto con su cónyuge en 1994, en régimen de sociedad de gananciales. En el año 2016 se dictó sentencia de divorcio, acordándose la atribución al mismo del uso exclusivo de la vivienda. Cuando el contribuyente alcance la edad de 64 años, se adjudicará a este la parte de la propiedad que correspondía a su ex cónyuge. Teniendo intención de enajenar la vivienda cuando cumpla los 65 años, se plantea la posibilidad de aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.Están exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (LIRPF art.33.4.b). Teniendo en cuenta lo señalado por el TEAC 18-9-18EDD 2018/120614, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde la adquisición de la cuota indivisa. Alcanzada la consideración de habitual puede acogerse a la exención prevista en el artículo señalado. En el caso que plantea esta consulta, en el momento en el que se pretende la transmisión de la vivienda, esta habrá alcanzado la consideración de vivienda habitual del consultante, mayor de 65 años, por lo que la ganancia patrimonial que, en su caso, se derive de la transmisión, resultará exenta.DGT CV 14-5-21V1427-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios