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Transmisión de la cartera de clientes con importe estimado de su valor (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

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Una persona física que desarrollaba una actividad económica cesa en su actividad por motivo de su jubilación y transmite la cartera de clientes a una sociedad con la que no tiene ninguna vinculación. El importe a percibir por la transmisión se establece en función de la facturación realizada durante 2019, si bien su importe se percibirá con anterioridad a esa fecha y en varias mensualidades, pudiendo existir diferencias entre el importe estimado y el real. A efectos de la tributación en el IRPF, la cartera de clientes vinculada a la actividad económica constituye un elemento patrimonial afecto a dicha actividad (LIRPF art.29.1) cuya transmisión genera una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre los valores de adquisición (si se hubiera realizado mediante precio) y transmisión del elemento patrimonial transmitido (LIRPF art.34.1). En este caso, se conoce el valor de adquisición, pero no el de transmisión, que depende de unos parámetros variables desconocidos en el momento de la enajenación, por lo que se deberá realizar una estimación de cuál se considera que será el precio definitivo y total de la transmisión, de modo que, si se opta por imputar la ganancia en el periodo impositivo correspondiente a la transmisión, se presentará la declaración del Impuesto correspondiente a dicho período impositivo de acuerdo con esa estimación y, si en ejercicios posteriores, la cuantía que recibe del comprador difiere de la estimación anual previamente realizada, se deberá practicar la correspondiente regularización mediante la presentación de una declaración complementaria, con los correspondientes intereses de demora, o bien rectificando la autoliquidación presentada. No obstante, puesto que nos encontramos ante una operación con precio aplazado, en la medida en que el precio se recibe parcialmente mediante pagos sucesivos, transcurriendo más de un año desde la transmisión hasta el pago del último plazo, el contribuyente también se puede acoger al método de imputación temporal de las operaciones a plazo o con precio aplazado (LIRPF art.14.2.d) e imputar las rentas obtenidas a medida que se realicen los correspondientes cobros. DGT CV 10-2-20V0304-20

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