Debido a la introducción en el IRPF de una nueva deducción con ocasión de la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación y la exención de la posterior ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga en la posterior desinversión siempre que exista reinversión en otra entidad de las mismas características (ver nº 1156 Memento Fiscal 2013), se suprime, con efectos desde el 29-9-2013, la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Ahora bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio, de modo que los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones adquiridas antes del 29-9-2013 podrán aplicar la exención prevista en la LIRPF disp.adic.34ª en su redacción en vigor a 31-12-2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha disposición.
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