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Transmisión a ADIF de la Red ferroviaria del Estado

Las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado pasan a ser de titularidad de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a partir del 24-2-2013 (entrada en vigor de la norma).
Los cambios en la titularidad de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento.
Para la administración, reposición o mejora de dichos bienes, ADIF podrá recibir tanto transferencias corrientes como de capital de los presupuestos generales del Estado, y del presupuesto de otras Administraciones públicas.
El Ministerio de Fomento ha de establecer las directrices básicas que hayan de presidir la administración de la red, señalando los objetivos y fines que se deben alcanzar y los niveles de calidad en la prestación del servicio.
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado verificar la aplicación de los fondos públicos asignados a ADIF.
Las transmisiones que se efectúen como consecuencia de esta disposición quedan exentas de tributación estatal, autonómica o local. Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozan igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

NOTA
Este mismo real decreto ley regula otras cuestiones de trascendencia para el sector ferroviario:
• Efectos contables de la extinción de la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) (RDL 4/2013 art.35).
• Prestación de los servicios de transporte por ferrocarril por las sociedades mercantiles estatales previstas en el RDL 22/2012 art.1.1.a y b (RDL 4/2013 art.36): el RDL 22/2012, prevé la reestructuración de RENFE-Operadora en cuatro sociedades mercantiles que asumirán las diferentes funciones que tiene encomendadas, entre ellas el transporte de viajeros y mercancías. Para que éstas puedan operar, de acuerdo con la Ley del sector ferroviario, en el momento en que efectivamente se constituyan, es necesario que cuenten con la correspondiente licencia de empresa ferroviaria, certificado de seguridad y que se les asigne la capacidad de infraestructura necesaria.
• Modificación de la L 39/2003, del Sector Ferroviario: se modifica la disp.adic.9ª.1 y se añaden los apartados 2, 3, 4 y 5 a la disp.trans.3ª (RDL 4/2013 art.37):
– Se procede a dar cumplimiento a la sentencia TCo 245/2012, respecto a la determinación de la Red Ferroviaria de Interés General. A estos efectos está prevista la aprobación por el Ministerio de Fomento -previa audiencia de las Comunidades Autónomas- de un catálogo de las líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. Con carácter transitorio, se considerará que ésta se compone de las líneas y tramos relacionados en Anexo a este Real Decreto-ley (RDL 4/2013 art.38).
– También se modifica la Ley en relación con la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros, dentro del ámbito de competencias que corresponden al Estado sobre dicho transporte. En este sentido, se contempla transitoriamente establecer un esquema de mercados en el que el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. No obstante, los servicios de transporte de viajeros con finalidad primordialmente turística (que incluyen los «trenes turísticos»), que no están definidos en la Ley del Sector Ferroviario y que actualmente presta RENFE-Operadora (y previamente RENFE-Operadora y FEVE), no son servicios necesarios para la movilidad, sino que son servicios de ocio en los que no se dan las circunstancias que aconsejen periodos transitorios en el proceso de liberalización.

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