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Trabajadores fronterizos

Según los datos facilitados, una persona física es residente fiscal en España, vive en un municipio fronterizo en Guipúzcoa y trabaja en un municipio fronterizo en Francia.
Se plantea una controversia en relación a la consideración de trabajadores fronterizos por parte de Francia, dado que según el CDI con dicho Estado, se entienden como tales aquellos trabajadores que trabajen y/o vivan en un municipio que se encuentre a menos de 10 kilómetros de la frontera y, en el Acuerdo complementario España-Francia trabajadores fronterizos 25-1-61, tienen esta consideración aquellos sujetos españoles y franceses que, teniendo su domicilio en la zona fronteriza de uno de los Estados, donde en principio regresan cada día, están autorizados a trabajar como asalariados en la zona fronteriza del otro Estado. A tal efecto, se incorporó como anexo en dicho Acuerdo una lista de municipios que se consideraban fronterizos, incluyendo municipios que se encontraban hasta en una profundidad de alrededor de 20 kilómetros desde la frontera.
El CDI prevé que los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad mediante el documento creado al efecto están sometidos a imposición por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban únicamente en el Estado contratante del que sean residentes. Las autoridades competentes acordarán el documento acreditativo con carácter de carta fronteriza (CDI Francia art.15.4).
Estos extremos deben justificarse ante la Administración tributaria francesa, quien debe conceder la exención de las remuneraciones. Es, por ello, esta Administración la que tiene que señalar el modo en que puede acreditar el domicilio de su residencia habitual y el certificado del empleador francés en el que se acredite el domicilio en que se encuentra el centro de trabajo y las remuneraciones percibidas.
El certificado de la residencia fiscal en España se expide por las autoridades fiscales españolas gestoras competentes.
Adicionalmente, se señala que si entiende que se ha producido una tributación contraria al CDI, porque Francia no considera que la persona física sea trabajadora fronteriza en dicho Estado, puede solicitar en España, que es el país de su residencia fiscal, un procedimiento amistoso (CDI Francia 26.1).
Por último, indica la DGT que, dado que la obligada es residente en Guipúzcoa, no resulta aplicable la LIRPF, sino la norma foral guipuzcoana.

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