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Formulada por un sindicato y por un exdelegado sindical demanda de tutela de libertad sindical reclamando que se les proporcione por la empresa la misma información que se proporciona al comité de empresa y se les entregue las copias básicas de los contratos de trabajo, así como la comunicación de las prórrogas de los mismos, dicha demanda es desestimada en la instancia por falta de legitimación activa del delgado sindical, al carecer de acción al tiempo de presentar la misma por no tener la condición con la que actuaba y, también, por falta de legitimación del sindicato, ya que el derecho a recibir información era del delegado sindical y no del sindicato. El Tribunal Supremo ratifica el criterio de la sentencia de instancia y desestima el recurso de casación formulado contra la misma, al afirmar, por un lado, que el derecho a recibir la información (ET art.64) es del delgado sindical y no del sindicato, tal y como reiteradamente ha declarado la Sala (TS 20-4-98, EDJ 61146Rec 1521/97; 29-3-11, EDJ 60897Rec 145/10; 15-7-15, EDJ 168196Rec 115/14; 6-2-19, EDJ 514833Rec 224/17). Cuando se niega la información como derecho propio del sindicato no se infringe la legalidad vigente y, al no ser un derecho propio del sindicato, se carece en cualquier caso del derecho a ser indemnizado.Por otro lado, afirma el Tribunal Supremo que tampoco puede estimarse el recurso del exdelegado sindical recurrente, por cuanto cuando presentó la demanda ya había cesado en la empresa, como trabajador y como delegado sindical, incluso se había nombrado a otras personas para sustituirle. La legitimación para accionar correspondía, pues, a sus sucesores en el cargo por ser los titulares del derecho ejercitado (LEC art.10).TS 14-1-20, EDJ 506081Rec 145/18
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