Una entidad, que presta servicios de reparación en viviendas en los siniestros que declaran los clientes de una compañia de seguros, es objeto de una comprobación limitada. Por esa actividad la entidad repercute el tipo reducido del impuesto (10% –LIVA art.91.uno.2.10º-), que la Administración considera incorrectamente aplicado, al considerar como destinatario de los servicios a la entidad aseguradora.
Recibida la liquidación provisional, el contribuyente interpone recurso económico-administrativo contra la misma, donde entre otras cuestiones, alega que los destinatarios reales de los servicios son los asegurados, como así se identifica en las facturas, aunque el pago finalmente lo realice la empresa aseguradora.
Acogidas sus pretensiones por el TEAR Aragón, por entender que el destinatario en una prestación de servicios es la persona en cuyo interés se realiza la actividad objeto de la operación, es contra esta resolución por la el Director del Departamento de Gestión Tributaria presenta recurso de alzada ante el TEAC, quien en sus fundamentos de derecho:
1. Recuerda que existen dos forma de resarcir por parte de las empresas aseguradoras en caso de siniestro (L 50/1980 art.18):
a) Abono de una indemnización por el asegurador una vez que se han realizado las peritaciones oportunas. Siendo el asegurado quien contrata con el taller en los plazos fijados. En este caso el destinatario real de los servicios es el asegurado, que es quien contrata.
b) Reparar el siniestro o reponer el objeto siniestrado con autorización en todo caso del asegurado. En este caso el destinatario de los servicios es la empresa aseguradora, que es quien elegirá al profesional y fija las condiciones directamente y sin intervención del asegurado.
2. Acude a los razonamientos que encuentra en DGT CV 20-10-15, 6-1-18, y en la sentencia TSJ Asturias 31-3-17, EDJ 51685, donde extrae y sustancia las siguientes conclusiones:
a) Una persona física tiene la consideración de destinataria del servicio, cuando el modo de resarcir el siniestro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora. En estos caso el asegurado contrata en su propio nombre y es quien se encuentra obligado al pago de la contraprestación, con independencia de quien sea el obligado al pago material del mismo. Tampoco modifica esta relación jurídica, el que la empresa aseguradora le facilite una plataforma o listado donde puede encontrar empresas del sector, ni que se establezcan por la compañia aseguradora sistemas de control de calidad de los servicios suministrados.
En la factura que se emita, debe identificarse al asegurado, aunque se haga constar en el documento a la empresa aseguradora como pagadora por reembolso.
b) Si se sustituye la indemnización por la reparación o sustitución del objeto, el destinatario del servicio es la empresa aseguradora. Es dicha entidad quien contrata con la empresa que van a realizar la reparación o reposición del objeto dañado y, se encuentra también obligada al pago. En la factura debe identificarse como destinataria a la empresa de seguros.
c) Determinado quien es el destinatario, en el caso de que este sea la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular, el tipo impositivo es el reducido. Si es la empresa aseguradora, el tipo impositivo debe ser el general.
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