Una persona física encarga la renovación de una vivienda a un arquitecto. Este último, ante las dudas sobre el tipo impositivo a aplicar a estos servicios, plantea consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda:
1. Que el tipo impositivo reducido (10%), se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas o partes de las mismas que (LIVA art.91.uno.2.10º):
a) El destinatario sea una persona física o comunidad de propietarios, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
b) La construcción o rehabilitación de la vivienda sobre la que se van a ejecutar las obras, haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
Respecto a los dos puntos anteriores, el destinatario de las obras puede acreditarlos mediante una declaración escrita y firmada, que debe ir dirigida al sujeto pasivo del impuesto (RIVA art.26).
c) La persona que realiza las obras no aporta materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no excede del 40% de la base imponible de la operación.
2.Como materiales aportados, se deben entender los bienes corporales que queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Para determinar si aplica el tipo reducido o general, respecto al coste de los materiales, el sujeto pasivo debe tener en cuenta todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros. En el caso particular de que estos sean obtenidos por la propia entidad que realiza las obras como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.
En función de lo anteriormente expuesto, la Administración entiende que el tipo reducido no se extiende a los honorarios profesionales devengados por un arquitecto por la redacción del proyecto básico y la dirección de obra, a los que se aplica el tipo general del 21%.
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