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En 2016 se constituye una entidad dedicada a la programación web y el desarrollo de videojuegos por tres socios (dos participan en un 33% y el tercero en un 34%), que además son administradores solidarios. Como uno de los socios participa desde el 2015 en el 50% de otra sociedad cuyo objeto social incluye la actividad de diseño web y videojuegos, aunque no se ha desarrollado de momento, desean saber si resulta de aplicación el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación.Para dicha aplicación se exige que la entidad desarrolle una actividad económica, sin que se considere iniciada una nueva actividad económica cuando, entre otros supuestos, se haya realizado con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y se haya transmitido, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.En el caso concreto, aunque la entidad de nueva creación y la entidad participada por uno de los socios son vinculadas y el objeto social de ambas es similar, como la entidad participada por el socio todavía no ha iniciado dicha actividad, la misma no ha podido transmitirse. Así, la entidad de nueva creación sí puede aplicar el tipo de gravamen reducido, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos.DGT CV 11-12-19V3382-19EDD 2019/791814
Actualidad jurídica
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