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Con efectos a partir del 23-4-2020, se establece lo siguiente:a) En cuanto a los libros, periódicos y revistas:- se reduce al 4% el tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales. Se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico; – se entiende que estos contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90% (antes, 75%) de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto;- se excluye la posibilidad de aplicar a los álbumes el tipo del 4%.b) En cuanto a los bienes sanitarios, con los mismos efectos señalados y vigencia hasta el 31-7-2020, se aplica el tipo del 0% del impuesto a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el DLF Navarra 4/2020 anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere la LF Navarra 19/1992 art.17.3. Estas operaciones se deben documentar en factura como operaciones exentas.LF Navarra 19/1992 art.37.Dos.1.2º redacc DLF Navarra 4/2020EDL 2020/10346 disp.adic.2ª, BON 4-5-20DLF Navarra 4/2020EDL 2020/10346 disp.adic.3ª, BON 4-5-20
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