Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Tipo impositivo aplicable a los servicios manutención en centros de día y de noche y de asistencia residencial

Una entidad privada sin ánimo de lucro presta el servicio de centro de día y de noche así como de asistencia residencial a personas enfermas que ocupan, algunas, plazas concertadas con alguna Administración Pública. La entidad contrata con una empresa la prestación del servicio integral de restauración para todos los usuarios de dichos centros y residencias.
Se consulta si el servicio de restauración prestado por la empresa contratada y que tenga por destinatarios a los usuarios de plazas concertadas puede tributar el tipo del 4%.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA art.91.uno.2.7º redacción RDL 20/2012, en vigor desde el 1-9-2012, dispone que se aplicará el tipo del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. El tipo del 10% también es aplicable a las prestaciones de servicios a que se refiere la LIVA art.20.uno.8º cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.
Por su parte, la LIVA art.91.dos.2.3º dispone que se aplicará el tipo del 4% a las prestaciones de servicios consistentes en servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) de la L 39/2006 art.15.1, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75% de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
Los servicios que son susceptibles de tributar por el IVA al tipo del 4% y a los que se refiere la LIVA art.91.dos.2.3º son los que expresamente se citan en dicho precepto y se definen en la L 39/2006. En concreto, el art.15.1 de la L 39/2006 señala que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo, mencionando expresamente a los servicios de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche) y servicios de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia, Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad).
La LIVA art.91.dos.2.3º hace una referencia objetiva a la tipología de servicios que son susceptibles de tributar por el IVA al tipo del 4%, por lo que es preciso acudir a la definición que de tales servicios se efectúa en la L 39/2006 para delimitar el alcance de la aplicación de dicho tipo impositivo.
En particular, la L 39/2006 art.24 define el servicio de Centro de Día y Noche, como sigue:
“1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.”.
Asimismo, la L 39/2006 art.25 define el servicio de Atención Residencial, en los términos siguientes:
“1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.”.
La L 39/2006 ha previsto, dentro del catálogo de servicios y de prestaciones contempladas en dicha Ley, la posibilidad de percibir una prestación económica vinculada al servicio, que pretende cubrir económicamente el acceso a prestaciones equivalentes a las definidas en el catálogo de servicios, cuando el potencial beneficiario no tenga la posibilidad de recibir dichas prestaciones, según su grado y nivel de dependencia, de un servicio público o concertado, es decir, que deba acudir a un centro privado no concertado.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye lo siguiente:
Se aplicará el tipo impositivo del 4% a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial, cuando dichos servicios se correspondan, objetivamente considerados, con los definidos en los art.22, 23, 24 y 25 de la L 39/2006.
La aplicación de dicho tipo impositivo a los mencionados servicios se efectuará con independencia de si el usuario de los mismos dispone o no de un Programa Individual de Atención (PIA) (L 39/2006 art.28 s.).
Asimismo, la aplicación de dicho tipo impositivo a los mencionados servicios no está condicionada a la naturaleza de la fuente de financiación utilizada por parte de los entes públicos contratantes (comunidades autónomas, diputaciones provinciales y ayuntamientos) para la contratación de la prestación de los servicios.
En particular, no están incluidos en la aplicación del tipo impositivo del 4% los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, recogidos en la L 392006 art.15.1.a).
Para la aplicación procedente del tipo impositivo del 4% debe existir un control administrativo sobre los precios que se cobran por los citados servicios, control que la LIVA especifica por medio de la exigencia de que los citados servicios se presten mediante plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.
También se aplicará el tipo impositivo del 4% a las prestaciones de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y noche y atención residencial que se efectúen como consecuencia de una prestación económica, definida en la L 39/2006 art.17, vinculada a tales servicios, cuando dicha prestación económica cubra más del 75% de su precio.
En consecuencia con todo lo anterior, el servicio de restauración subcontratado por la consultante para la prestación del servicio de comidas a los usuarios de los centros de día y la residencia estará sujeto y no exento del impuesto y tributará al tipo del 10% y ello con independencia de si los usuarios del mismo ocupan o no plazas concertadas en dichos centros.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).