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Tipo de tributación aplicable a las entidades de pago

Se va a constituir una sociedad para prestar servicios de pago, mediante la instalación y explotación de una red propia de cajeros automáticos. A través de estos cajeros se podrá retirar e ingresar efectivo, realizar servicios de envío de dinero, pago de recibos y tributos, cambios de PIN de tarjetas de pago, o consultas de saldos y movimientos. Adicionalmente la sociedad realizará actividades relacionadas, como servicios publicitarios en los cajeros y la negociación e instalación de cajeros bajo demanda. Se desea conocer el tipo de gravamen aplicable.
Aunque la normativa del IS establece como tipo de gravamen general el 25%, regula otros tipos para determinadas entidades, entre las que se encuentran las entidades de crédito, que tributan al 30% (LIS art.29).
En este sentido, la normativa sustantiva considera entidades de crédito a las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia, considerando expresamente como tales a los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial (L 10/2014 art.1). A su vez, considera a la entidad de pago como una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago (L 16/2009 art.2.4).
Teniendo en cuenta lo anterior, la sociedad que se va a constituir tiene una definición y régimen jurídico distinto al de las entidades de crédito, por lo que no le resulta de aplicación el tipo del 30% previsto para estas últimas entidades.

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