Entre las medidas adoptadas por el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 con el fin de estimular el crecimiento económico y el empleo, así como de aumentar los ingresos públicos a través de un sistema fiscal más progresivo, se incluye el incremento de los tipos impositivos del impuesto aplicables a los vehículos incluidos en los siguiente epígrafes de la L 38/1992 art.70.1:
1) Epígrafe 4º: comprende las motos náuticas así como los siguientes vehículos:
a. Aquellos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo quad y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b. Aquellos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c. Los comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d. Tipo quad.
El tipo aplicable a estos vehículos se incrementa del 16% al 16,9%.
2) Epígrafe 5º:
a. Vehículos no comprendidos en los demás epígrafes
b. Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas.
c. Aviones, avionetas y demás aeronaves.
El tipo aplicable a estos vehículos pasa de 13,2% al 13,8%.
3) Epígrafe 9º: comprende las siguientes motocicletas:
a. Las no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 140 g/km.
b. Las no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO2 no se acrediten.
c. Las que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2.
El tipo aplicable a estos vehículos se incrementa del 16% al 16,9%.
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