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Con efectos a partir del 19-6-2025, y aplicable a las retribuciones percibidas a partir del 1-7-2025, se introducen las modificaciones siguientes:a) Con carácter general, la tabla de retención aplicable, es la siguiente:IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS)NÚMERO DE DESCENDIENTESDESDEHASTA012345MÁS0,0020.000,00000000020.000,0120.390,00753000020.390,0121.170,00864100021.170,0122.010,00976200022.010,0123.080,001097400023.080,0123.880,0011108510023.880,0125.040,0012119630025.040,0127.010,00131210740027.010,0129.350,00141311962029.350,0132.120,001514131084032.120,0135.470,001615141296035.470,0140.060,0017161513118040.060,0143.730,00181716151310243.730,0147.140,00191817161412547.140,0151.170,00201918171513751.170,0155.850,00212020181715955.850,0160.930,002221212018161160.930,0164.750,002322222119181364.750,0169.050,002424232221191469.050,0173.920,002525242322201673.920,0179.550,002626252423221779.550,0185.420,002727262524231985.420,0190.760,002828272625242190.760,0196.820,002929282727252296.820,01103.500,0030302929282723103.500,01111.430,0031313030292825111.430,01120.120,0032323131302926120.120,01130.140,0033333232313028130.140,01141.450,0034343333323229141.450,01154.810,0035353434333331154.810,01169.550,0036363635353432169.550,01187.400,0037373736363533187.400,01209.450,0038383837373635209.450,01232.180,0039393938383736232.180,01en adelante40404039393937b) Respecto a las pensiones y haberes pasivos, y a los exclusivos efectos de determinar el porcentaje de retención aplicable, procede la elevación al año de las cantidades que como tales pensionistas o titulares de haberes pasivos perciban quienes adquieran tal condición durante el ejercicio. No obstante, el contribuyente puede optar por no aplicar la elevación al año prevista.c) Para las personas trabajadoras activas con discapacidad les es de aplicación la tabla general de porcentajes de retención anterior. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minora en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 1.Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 2.Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales aquellas que obtengan en el sub-baremo de Limitaciones en las Actividades de movilidad (BLAM) del RD 888/2022, una limitación final de movilidad igual o superior al 25%. 3.Personas trabajadoras activas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.IMPORTE DEL RENDIMIENTO ANUAL (EUROS)GRADO DE DISCAPACIDADDESDEHASTAAPARATADO 4.A)APARTADO 4.B) Y APARTADO 4.C)0,0025.040,0091225.040,0132.120,0071232.120,0147.140,0061047.140,0155.850,0051055.850,0179.550,004879.550,01120.120,0036120.120,01187.400,0025187.400,01en adelante13DF Araba 40/2014 art.84.1, 3.1ª y 4 redacc DF Araba 23/2025 art.único, BOTHA 18-6-25
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