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Suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica relacionadas con el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

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ProcedimientoCuando la empresa decida la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplican las siguientes especialidades respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:1. La comisión negociadora del período de consultas, que debe estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días, estará integrada por la empresa y:a) Los representantes legales de los trabajadores. b) En caso de que estos no existan, dicha comisión se integra por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.c) De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa, elegidos democráticamente entre los trabajadores de la propia empresa.2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa no debe exceder del plazo máximo de 7 días.3. El informe de la ITSS, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se ha de evacuar en el plazo improrrogable de 7 días.Limitación de la aplicación de esta medidaNo se les aplican las especialidades previstas en el procedimiento del ERTE a los expedientes iniciados o comunicados antes del 18-3-2020.Ver lo dispuesto sobre las prestaciones de desempleo derivadas de estos expedientes en nº 2058 y 2115 Memento Social 2020.RDL 8/2020 art.23 y disp.trans.1ª, BOE 18-3-20NOTALas medidas extraordinarias en el ámbito laboral derivadas de la declaración del estado de alarma, están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (RDL 8/2020 disp.adic.6ª).Estas medidas entran en vigor el 18-3-2020 y estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 (RDL 8/2020 art.28 y disp.final).

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