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Con efectos desde el 14-3-2020, y en aras a hacer frente a la grave y extraordinaria situación de emergencia sanitaria, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, con una duración previa de 15 días naturales.En este marco, se han adoptado una serie de medidas entre las que se encuentran la suspensión temporal de los plazos administrativos y procesales, con las siguientes repercusiones en el ámbito administrativo tributario:a) Se suspenden e interrumpen los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, el órgano competente, podrá acordar mediante resolución motivada las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, siempre que este manifieste su conformidad. Como excepción, en ningún caso se suspenden o interrumpen los plazos administrativos de los procedimientos o resoluciones vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma.b) Se suspenden e interrumpen los plazos procesales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En todo caso, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.Como excepción, esta suspensión no será de aplicación en el orden contencioso en los siguientes supuestos:- en el procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos (L 29/1998 art.114);- en la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales para la entrada en domicilio y restantes lugares en los supuestos de ejecución forzosa de actos de la administración pública, para la adopción de las medidas que las autoridades consideran urgentes y necesarias para la salud pública o impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental o para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transportes, acordadas por la Comisión Nacional de la Competencia (L 29/1998 art.8.6).c) Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho.El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.RD 463/2020 art.3, disp.adic 2ª, 3ª y 4ª y disp.final 3ª, BOE 14-3-20NOTAEl Gobierno prorroga el estado de alarma, declarado por el RD 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 (RD 476/2020, BOE 28-3-00).
Actualidad jurídica
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