A partir del 15-5-2012 y durante 24 meses quedan suspendidos los derechos de representación colectiva del personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la AGE y sus OOAA, sin que ello alcance a otros derechos de los trabajadores afectados.
La medida implica no solo la suspensión parcial del Acuerdo de 3-12-2007 de la Mesa General de Negociación sobre condiciones de trabajo y, en concreto, su regulación de los derechos de representación colectiva de dicho personal, sino también la suspensión del procedimiento para la elección de órganos de representación establecido por Acuerdo de 9-6-2011 de la Mesa General de Negociación;
Actualidad jurídica
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