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Suspensión o prórroga de plazos administrativos en Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

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Con efectos a partir del 14-3-2020, se establece lo siguiente:a) Se suspenden los términosy se interrumpen los plazos en el ámbito tributario. Los términos y plazos tributarios quedan fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo 17-3-20EDL 2020/6857 aptdo.2 y en el ámbito tributario se aplica lo previsto en la normativa tributaria con las especialidades previstas en el DFN GipuzkoaEDL 2020/7467 1/2020.b) Se amplían los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones.• El plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones:- correspondientes al mes de febrero, para quienes deben presentarla obligatoriamente de forma telemática, se amplía hasta el 27-4-2020;- cuando su vencimiento se produzca entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, se amplía hasta el 1-6-2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos;- correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se amplía hasta el 27-4-2020.• El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se amplía hasta el 27-4-2020, siempre que su vencimiento se haya producido entre el 14-3-2020 y el 25-4-2020.• Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14-3-2020 y el 8-4-2020 se amplían hasta el 27-4-2020, si la presentación telemática es obligatoria y hasta el 1-6-2020, cuando la presentación telemática no sea obligatoria.• Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al SII que finalizan entre el 14-3-2020 y el 25-4-2020, se extienden hasta el 27-4-2020.c)Se amplían hasta el 1-6-2020 los plazos:- de pago de la deuda tributaria previstos en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.61.2 y 5;- para atender o contestar requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de ese trámite o de audiencia, dictados en los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de revisión, así como cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.Esta ampliación se refiere tanto a los que no hubieran concluido al 14-3-2020, como a los iniciados después de esa fecha. No obstante, en este último caso, el plazo es el previsto para cada caso en la normativa general cuando por su aplicación de resulte un plazo que termina con posterioridad al 1-6-2020.Si el obligado tributario, aun pudiendo acogerse a esta ampliación o sin hacer reserva expresa de ese derecho, realiza el pago, atiende o contesta a la diligencia de embargo, al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria, o presenta sus alegaciones, se considera evacuado el trámite o realizado el pago.d) No se computa el período comprendido entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, ambos inclusive, a efectos de:- la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Durante ese período la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles;- los plazos establecidos en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.65, 65 bis, 193, 194 y 214.2, ni a efectos de los plazos de caducidad.e)Se extiende el plazo hasta el 1-6-2020 en los procedimientos iniciados a instancia de parte sujetos a plazo, cuando el plazo para iniciarlo venza entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020. Esto no se aplica a los procedimientos iniciados como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, a los que se les aplica la normativa tributaria general con las especialidades previstas en el DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467 art.3.f) Se incrementa el importe total de la deuda referida en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914 art.42.1.c) y d) hasta 300.000 euros, a efectos de la dispensa total o parcial de garantías.El ingreso previo mínimo exigible recogido en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914 art.42.1.d) se incrementa hasta 60.000 euros, de manera que la deuda a fraccionar no supere los 300.000 euros.Este importe incrementado se debe aplicar a las deudas tributarias que resulten exigibles desde el 14-3-2020, si el fraccionamiento se solicita según lo previsto en el DF Gipuzkoa 38/2006.La Subdirección General de Recaudación es el órgano competente para resolver los fraccionamientos previstos en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914 art.42.1.c) y d), con las especificidades previstas en el DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467.En lo no previsto en el DFN Gipuzkoa 1/2020 se aplica lo dispuesto con carácter general para los aplazamientos y fraccionamientos en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914.g) Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25-3-2020 y 10-4-2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27-4-2020 y 11-5-2020, respectivamente. Se retrasa, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores. Este retraso también se aplica a los acuerdos sobre condiciones singulares de pago adoptados según lo dispuesto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.168.4.h)No se ejecutan las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020, en el procedimiento administrativo de apremio.i) Se establecen determinados aspectos en materia de recursos y reclamaciones ante el TEAF.En el recurso de reposición y en las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa, a los efectos del cómputo de los plazos previstos en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.65, 65 bis, 193, 194 y 214.2, se entienden notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 14-3-2020 y el 1-6-2020.Se amplía hasta el 1-6-2020 el plazo de interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios o resoluciones de recursos de reposición. Esto se aplica a los casos en que estos plazos no hubieran finalizado el 14-3-2020 y a los que se inicien con posterioridad a esa fecha. No obstante, en este último caso, el plazo es el previsto para cada supuesto en la normativa general cuando por su aplicación resulte un plazo que termina con posterioridad al 1-6-2020.j) Se debe publicar en el último trimestre del año 2020 el listado comprensivo de deudores a la Hacienda Foral por deudas y sanciones tributarias (NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.92.ter).DFN Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/7467 art.1 a 10 y disp.adic.única, BOTHG 25-3-20

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