Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote que se aprobó por D Canarias 167/2001 con la finalidad de cumplir la Dir 2000/60/CE que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Junto a la suspensión se aprueba el documento de las normas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Lanzarote. Estas normas estarán vigentes hasta su sustitución por una nueva ordenación hidrológica, que se debe aprobar en un plazo no superior a 6 meses.
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