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Suspensión de plazos para acceder a beneficios fiscales en el IS de Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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Recientemente, se ha publicado la OF Gipuzkoa 243/2020 por la que se suspenden los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19.Su parte dispositiva establece el objeto de la regulación contenida en ella. Sin perjuicio, de ello, su parte expositiva establece reglas interpretativas de aquella. Sin embargo, en esa parte expositiva se incluye una aclaración en relación con el IS que no es correcta y que puede dar lugar a confusión; en concreto, la relativa a que la suspensión de los plazos no se aplica al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de sociedad patrimonial. Por ello, procede modificarla para una correcta aplicación de la Orden Foral.Así, con efectos a partir del 4-6-2020, la delimitación (a modo de ejemplo) positiva y negativa de los plazos del IS a los que puede aplicarse la referida suspensión, es la siguiente:a)Se aplica:- al cómputo de los 90 días del periodo impositivo para la consideración de sociedad patrimonial (NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.1.a);- en proyectos de inversión de larga duración, al plazo de un mes desde la formalización del contrato para comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas la opción para entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de estos (NF Gipuzkoa 2/2014 art.67.4).b)No se aplica al plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación para que las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores o las deudoras sean deducibles (NF Gipuzkoa 2/2014 art.22.1.a).OF Gipuzkoa 243/2020 redacc OF Gipuzkoa 247/2020EDL 2020/14542, BOTHG 4-6-20

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