Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden acordar, con la finalidad de estudiar su formación o reforma, la suspensión de la tramitación y aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas. La vigencia de esta suspensión es de 1 año o hasta la aprobación inicial del instrumento del planeamiento.
La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determina por sí sola la suspensión anterior, al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. El acuerdo por el que se somete a información pública el instrumento del planeamiento aprobado inicialmente, debe expresar necesariamente las zonas del territorio objeto del planeamiento afectadas por la suspensión. La vigencia de la suspensión es de 2 años o hasta la aprobación provisional o, cuando no exista este trámite, la aprobación definitiva del instrumento del planeamiento. En el caso de que se tenga que repetir el trámite de información pública posterior a la aprobación inicial se puede acordar expresamente la ampliación de este plazo hasta un máximo de 3 años, contados desde la entrada en vigor de la primera suspensión.
La publicación del acuerdo de aprobación provisional de los instrumentos de planeamiento determina por sí sola la prórroga de la suspensión por un plazo de 1 año o hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Durante la suspensión de la tramitación de procedimientos, el otorgamiento de licencias y la presentación de comunicaciones previas se pueden tramitar los instrumentos, otorgar las licencias o presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado.
Todos los plazos anteriores pueden acumularse hasta un máximo de 4 años, siempre que se acuerden las sucesivas aprobaciones de carácter inicial y provisional que los determinan.
El levantamiento de las suspensiones vigentes se produce por la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite y por acuerdo expreso del órgano competente -en el caso de suspensión por aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento-, cuando se acuerde dejar sin efecto la tramitación del nuevo instrumento de planeamiento o su modificación o revisión.
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