La cuestión debatida consiste en determinar si a la indemnización por la finalización de un contrato temporal (ET art. 49.1.c), introducida por la L 12/2001, tienen derecho los trabajadores contratados antes del 4-3-2001. La sentencia recurrida estima que a la referida indemnización sólo tienen derecho los trabajadores contratados temporalmente a partir de la fecha indicada. Por el contrario, la sentencia de contraste entiende que tienen derecho todos los contratados temporales cuyo contrato se extinga tras esa fecha.
El Tribunal Supremo, a la vista de la literalidad de la norma transitoria que regula la cuestión (L 12/2001 disp.trans. 2ª), concluye que es más correcta la doctrina sentada por la sentencia recurrida, ya que, no cabe aplicar la nueva normativa a contratos suscritos durante la vigencia de la anterior cuando, precisamente, las normas de derecho intertemporal que regulan el cambio de una normativa a otra, expresamente, disponen que la nueva normativa sólo se debe aplicar a los contratos celebrados a partir de determinada fecha y no a los celebrados antes de ese día.
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