Con efectos 1-1-2018, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no será depositaria de las cantidades que en concepto de fianza se constituyan como consecuencia de los contratos de arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a viviendas o a usos distintos de viviendas.
Las fianzas de arrendamientos ya depositadas, por aplicación de la normativa anterior, se irán reintegrando conforme dichos contratos se vayan extinguiendo.
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