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Una entidad mercantil, propietaria de un terreno rústico, han acordado con el propietario de la finca colindante, también entidad mercantil, constituir una servidumbre de paso por la que se recibirá una contraprestación.Ante las dudas sobre su tributación en IVA, el contribuyente presenta consulta ante la DGT, quien en su respuesta:1. Recuerda que son hechos imponibles del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional (LIVA art.4 y 5). En este caso, se cumplen los requisitos necesarios para que las operaciones realizadas por el consultante se consideren sujetas al impuesto.2. Respecto a los derechos reales sobre inmuebles, recuerda que las operaciones de constitución, modificación o transmisión de tales derechos recibe un tratamiento idéntico al recogido para el arrendamiento de bienes inmuebles (LIVA Exposición de Motivos 4.5; DGT CV 19-11-14V3120-14). Nos encontramos por tanto ante una prestación de servicios sujeta al impuesto (LIVA art.11).Ahora bien, en esta operación al encontrarnos ante unos terrenos rústicos, es de aplicación la exención prevista para el arrendamiento y la constitución de derechos reales sobre este tipo de bienes, por lo que esta operación está sujeta pero exenta (LIVA art.20.Uno.23º.a). DGT CV 27-5-20V1647-20
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