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Suelo no urbanizable. Normas supletorias. Cataluña

En la regulación del suelo no urbanizable se establecen las siguientes novedades a la regulación contenida sobre los usos permitidos (TRUCAT art.47 s.).
En primer lugar, en relación con el procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable para destinarlo a las actividades o equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural. Se incluyen las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el tiempo libre y de recreo que se desarrollen al aire libre, equipamientos y servicios comunitarios no compatibles con los usos urbanos, infraestructuras de accesibilidad e instalaciones y obras para servicios técnicos como telecomunicaciones, infraestructura hidráulica y redes de suministro de energía o de agua, tratamiento de residuos y producción de energía a partir de fuentes renovables. Si las actuaciones no están incluidas en un plan especial urbanístico es obligación que el procedimiento respete el trámite de sometimiento a información pública por el ayuntamiento por plazo de 1 mes.
En este caso, tanto el proyecto de las actuaciones como, en su caso, el plan especial urbanístico formulado para cumplirlas debe incluir la documentación prevista en TRUCAT art.48 que prevé, como novedad, no sólo un informe de la administración hidráulica, si la actuación afecta a acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas como tales por la legislación vigente, sino también masas de agua en mal estado o en riesgo de estarlo.
Las determinaciones establecidas para la aprobación de estos proyectos se aplican también para la aprobación de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable sobre los siguientes proyectos:
– de actividades y construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales;
– de nuevas construcciones destinadas a vivienda familiar o alojamiento de trabajadores temporeros;
– de apertura o recuperación de vías de acceso, caminos y atajos;
– de estaciones de suministros de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria;
– de construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural; y
– de cualquier actuación diferente que afecte a restos arqueológicos de interés declarado.
En estos casos los proyectos de nuevas construcciones, que sean propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general rústica, si superan los umbrales que establece el planeamiento territorial y el urbanístico deben someterse al informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda, que tiene que emitirlo en el plazo de 2 meses a partir de que disponga el expediente. Este informe ha de ir referido a los aspectos de legalidad de los proyectos y al estudio de impacto e integración paisajística de la nueva construcción que el promotor del proyecto debe presentar. En todo caso la licencia sólo puede otorgarse si el informe es favorable y, si procede, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de carácter urbanístico previstas en TRUCAT art.48.2, esto eso, las aplicables a fin de evitar la degradación y la fragmentación de espacios agrarios y minorar los efectos de las edificaciones, de sus usos y accesos y de los servicios y las infraestructuras asociados sobre la calidad del paisaje, y las de carácter urbanístico que sean necesarias y cuyo cumplimiento se debe garantizar.
En todo procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de proyectos relativos a la reconstrucción y rehabilitación de las construcciones, los proyectos, si son susceptibles de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria, un análisis de afecciones agrarias que evalúe la incidencia del proyecto en relación con el funcionamiento de las explotaciones agrarias existentes y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones. Para ello el ayuntamiento debe solicitar un informe al departamento competente sobre las afecciones agrarias; si bien el citado análisis y el informe del departamento no son preceptivos en caso de que los proyectos comporten obras de conservación, adecuación o mejora y se mantenga el uso existente admitido por el ordenamiento urbanístico.
Las edificaciones y actividades existentes en suelo no urbanizable, debidamente autorizadas por la L Cataluña 2/2002 (ley que se derogó por DLeg Cataluña 1/2005) que no se ajusten al régimen de uso del suelo no urbanizable contenido en TRUCAT pueden ampliarse, siempre y cuando el planeamiento urbanístico vigente y aprobado antes de 21-6-2002, lo prevea expresamente. Esta ampliación ha de autorizarse y regirse por lo dispuesto en TRUCAT art.49.2.
Se conserva, sin modificación, la regulación por la que se dispone que el planeamiento urbanístico, general o especial, ha de identificar en un catálogo específico las construcciones situadas en suelo no urbanizable susceptibles de reconstrucción o de rehabilitación y justificar las razones que determinan su preservación o, si procede, su recuperación. Además los criterios paisajísticos que determinan la inclusión de las masías y casas rurales en el catálogo han de adecuarse a las determinaciones que, si procede, establece el planeamiento urbanístico o sectorial para la protección y el mejoramiento del paisaje. Igualmente la reconstrucción y rehabilitación del patrimonio arquitectónico rural deben respetar el volumen edificado preexistente y la composición volumétrica original previamente determinados.
Dentro de la regulación de la reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable se establece que, en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas de proyectos relativos a la reconstrucción y rehabilitación de las construcciones arriba señaladas, los proyectos, si son susceptibles de perturbar el funcionamiento normal de las explotaciones agrarias del entorno inmediato, deben incorporar en su memoria un análisis de afecciones agrarias que evalúe la incidencia del proyecto en relación con el funcionamiento de aquéllas y sobre las eventuales medidas para compatibilizarlo con estas explotaciones.

NOTA
1) La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas para la reconstrucción o rehabilitación de las construcciones en suelo no urbanizable iniciados antes de 31-3-17, debe completarse de acuerdo con la normativa vigente a partir de la fecha citada, si aún no se ha solicitado el informe de la comisión territorial de urbanismo competente.
2) Esta información actualiza el Memento de Urbanismo 2017.

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