La regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable (LOTUNA art.94) y el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales en Navarra se sujeta al siguiente régimen jurídico, teniendo en cuenta la siguiente división norte sur, estando incluidas en la zona sur las siguientes localidades: Amescoa, Urbasa, Andia, Valle de Goñi, Ollo, Arakil, Irurtzun, Imotz, Atez, Odieta, Anué, Iragi, Eugi, Zilbeti, Lintzoain, Bizkarreta/Viscarret, Mezkiritz, Auritzberri/Espinal, Auritz/Burguete, Garralda, Oroz-Betelu, Garaioa, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Jaurrieta, Esparza, Vidangoz, Roncal y Garde.
Con carácter general se prohibe:
– el uso del fuego en todos los terrenos que tengan la consideración de monte o terreno forestal, independientemente de su régimen de protección y de que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados;
– las quemas de residuos forestales procedentes de aprovechamientos forestales o de tratamientos silvícolas, excluyéndose las quemas de restos de cortas a hecho en choperas y las de otros residuos forestales cuando se demuestre la existencia de imperios razones fitosanitarias -debiendo contar con autorización expresa emitida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua-;
– todo tipo de quema en suelo agrícola de secano, salvo que se cuente con autorización expresa;
– el arrojo o abandono de objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
Con carácter específico se prohibe:
Zona Norte | Se permite el uso del fuego con fines recreativos exclusivamente en los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores y la áreas de descanso de las vías de comunicación |
Zona Sur | Se prohibe el uso del fuego con fines recreativos en la zona sur de Navarra |
Sólo se puede realizar fuego en suelo no urbanizable dentro de edificaciones, cobertizos o paramentos de construcción dotados de al menos tres paredes, techo y suelo de material de construcción o en su defecto sin vegetación, y que tengan una chimenea equipada con matachispas. Igualmente, se permite la quema de restos de cosecha en regadío, siempre que se hayan colocado en montones o hileras.
La utilización de maquinaria y equipos en trabajos a desarrollar en suelo no urbanizable debe cumplir los mismos requisitos que se les exige a los vehículos que circulan por pistas forestales.
Se prevé la posibilidad de autorización especial para los casos de romerías, campings, apicultura, sanidad vegetal y quema de rastrojeras.
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