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A partir del 2-4-2020, se instaura un subsidio excepcional por fin de contrato temporal, por cuantía equivalente a 80% del IPREM, y con una duración de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, para aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:1. Que se les haya extinguido un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, de, al menos, dos meses de duración.2. Que la extinción se haya producido con posterioridad al 14-3-2020. Aunque el subsidio es de aplicación también cuando el hecho causante de la extinción se haya producido con anterioridad a dicha fecha, siempre que esta se hubieran producido con posterioridad al 14-3-2020.3. Que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas (LGSS art.275). Este subsidio de desempleo excepcional es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.El SEPE debe establecer en el plazo de un mes, a partir del 2-4-2020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que ha de determinar los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.33 y disp.trans.3ª, BOE 1-4-2020
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